Ley de Incorporación y Modificación del Código Penal – Ley No. 170

Artículo 5. (Deber de informar).

Tienen el deber de informar de oficio a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, las personas que desarrollen las actividades señaladas en el Artículo 21 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, cuando en el […]

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Artículo 4. (Sujetos obligados).

I. Para fines de la presente Ley y alcance de las competencias de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, se consideran Sujetos Obligados, además de las personas jurídicas de carácter público o privado establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24771, de 31 de

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Artículo 3. (Atribuciones de la unidad de investigaciones financieras).

La Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, además de las atribuciones establecidas en la normativa vigente, tendrá las atribuciones de: a)Recibir, solicitar, analizar y, cuando corresponda, transmitir a las autoridades competentes la información debidamente procesada, vinculada con el Financiamiento del Terrorismo; b)Acceder a cualquier base de datos de entidades públicas para realizar actividades de investigación

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Artículo 1. (Objeto).

La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Código Penal de las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo; la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas; y, la asignación a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, de atribuciones con las que se instituye

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