ARTÍCULO 323 Quater. (POSESIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE).
(Incorporado por la Ley No. 1636 de 10 de septiembre de 2025). I. Quien distribuya, arriende, intercambie, venda o comercialice contenido digital en cualquier forma de transmisión de datos que contenga la representación visual de los genitales de una niña, niño o adolescente o de exhibicionismo corporal, o los represente en comportamientos hipersexualizados, eróticos o […]