Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO).El que realizare los actos previstos en el artículo anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado […]

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ARTÍCULO 106.- (INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).

Vigente – Modificado por el Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 106.- (INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos. Texto Original ARTÍCULO 106.- (INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE LA

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ARTÍCULO 105.- (TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022 ARTÍCULO 105.- (TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA).La potestad para ejecutar la pena prescribe: 1. En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años; 2. En siete (7) años, tratándose de penas

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ARTÍCULO 102.- (COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 102.- (COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN).La prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiera dado

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ARTÍCULO 100.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 100.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).La potestad para ejercer la acción, se extingue: 1. Por muerte del autor. 2. Por la amnistía. 3. Por la prescripción. 4. Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de

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ARTÍCULO 99.- (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 99.- (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).El condenado por error judicial y el inocente, merecerán en sentencia especial plena rehabilitación. A esta sentencia se le dará la mayor publicidad. Anterior 1 – Modificado por la Ley

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ARTÍCULO 97.- (EFECTOS).

Derogado – Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001  ARTÍCULO 97.- (EFECTOS).La rehabilitación produce los siguientes efectos: 1. La cancelación de todos los antecedentes penales. 2. La desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.  ARTÍCULO 97.- (EFECTOS).La rehabilitación produce los siguientes efectos: 1. La cancelación de todos

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