Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 96.- (REHABILITACIÓN).

Derogado – Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 96.- (REHABILITACIÓN).Cumplida la pena de inhabilitación especial, se operará la rehabilitación, sin necesidad de trámite alguno y, tendrá por efecto la desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales. Anterior 1 – Modificado por la Ley No. 2298 […]

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ARTÍCULO 83.- (SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).

Derogado – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997  ARTÍCULO 83.- (SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).La suspensión de actividades podrá tener una duración de un mes a dos años. Vencido este plazo, si subsistieren las causas que determinaron esta medida, el juez podrá decretar la prórroga por cuantas veces se

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ARTÍCULO 94.- (CAJA DE REPARACIONES).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 94.- (CAJA DE REPARACIONES).El Estado creará y reglamentará el funcionamiento de una Caja de Reparaciones para atender el pago de la responsabilidad civil en los siguientes casos: 1. A las víctimas del delito, en caso de insolvencia o incapacidad

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ARTÍCULO 82.- (INTERNAMIENTO PARA REINCIDENTES).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997  ARTÍCULO 82.- (INTERNAMIENTO PARA REINCIDENTES).A los reincidentes, después de cumplidas las penas que les correspondan se les aplicarán internamiento en casa de trabajo o de reforma, o en una colonia penal agrícola, o bien cualquiera de las medidas previstas por el

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ARTÍCULO 80.- (INTERNAMIENTO).

Vigente – Modificado por el Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 80.- (INTERNAMIENTO).Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al Artículo 17º, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado

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ARTÍCULO 76.- (DELINCUENTE CAMPESINO).

Derogado – Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001  ARTÍCULO 76.- (DELINCUENTE CAMPESINO).En todos los casos en que el condenado fuere un campesino, la sanción impuesta se cumplirá preferentemente en una colonia penal agrícola.  ARTÍCULO 76.- (DELINCUENTE CAMPESINO).En todos los casos en que el condenado fuere un campesino, la sanción

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ARTÍCULO 73.- (COMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 73.- (COMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA).El tiempo de la detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un día de detención por un día de presidio, de reclusión o de prestación de

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ARTÍCULO 75.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).

Vigente – Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001 ARTÍCULO 75.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).Del producto del trabajo de los internos, la Administración Penitenciaria deberá retener un 20%, hasta satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito. Anterior 1 – Decreto Ley No. 11080, Ley de Ejecución de Penas y

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ARTÍCULO 72.- (JUEZ DE VIGILANCIA).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 72.- (JUEZ DE VIGILANCIA).Para el debido cumplimiento y ejecución de las sanciones, existirá en cada distrito judicial un juez de vigilancia que se encargará de: 1. Solicitar al juez de la causa, previos los informes del caso, la revisión

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