Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997  ARTÍCULO 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES).En los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el artículo 185 bis, se dispondrá el decomiso: 1. De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la

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ARTÍCULO 68.- (REVOCATORIA).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 68.- (REVOCATORIA).La libertad condicional se revocará si el liberado cometiere algún delito doloso o no cumpliere las condiciones establecidas en la sentencia, vigentes hasta el vencimiento del término de la condena.  ARTÍCULO 68.- (REVOCATORIA).La libertad condicional se revocará si

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ARTÍCULO 67.- (CONDICIONES).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 67.- (CONDICIONES).La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes: 1. Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61. 2. Someterse a la vigilancia de las autoridades. 3. Prestar caución de buena

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ARTÍCULO 65.- (RESPONSABILIDAD CIVIL).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 65.- (RESPONSABILIDAD CIVIL). La suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, no comprenden la responsabilidad civil, que deberá ser siempre satisfecha.  ARTÍCULO 65.- (RESPONSABILIDAD CIVIL). La suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, no comprenden

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ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL). El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de

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ARTÍCULO 64.- (PERDÓN JUDICIAL).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 64.- (PERDÓN JUDICIAL). El juez podrá conceder, excepcionalmente, el perdón judicial al autor de un primer delito cuya sanción no sea mayor a un año, cuando por la levedad especial del hecho y los motivos determinantes, existan muchas probabilidades

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ARTÍCULO 62.- (REVOCATORIA).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 62.- (REVOCATORIA). Si durante el período de prueba el beneficiario quebrantare sin causa justificada las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y se aplicará la sanción ya establecida. Si cometiere otro delito, quedará sujeto al cumplimiento de

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ARTÍCULO 63.- (EXTINCIÓN DE PENA).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001  ARTÍCULO 63.- (EXTINCIÓN DE PENA). Si la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba la pena quedará extinguida.  ARTÍCULO 63.- (EXTINCIÓN DE PENA). Si la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba la pena

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