Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA). El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes: La pena privativa de libertad impuesta no exceda […]

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ARTÍCULO 60.- (DELITOS CULPOSOS).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 60.- (DELITOS CULPOSOS). La suspensión condicional de la pena podrá otorgarse, por una segunda vez, tratándose de delitos culposos que tuvieran señalado pena privativa de libertad. ARTÍCULO 60.- (DELITOS CULPOSOS). La suspensión condicional de la pena podrá otorgarse, por

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ARTÍCULO 58.- (DETENCIÓN DOMICILIARIA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001 ARTÍCULO 58.- (DETENCIÓN DOMICILIARIA). Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias. Texto Original ARTÍCULO 58.- (DETENCIÓN DOMICILIARIA). Cuando la pena no excediere

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ARTÍCULO 56.- (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS).

Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2014 0206, 5 de febrero de 2014 ARTÍCULO 56.- (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS). Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad. ARTÍCULO 56.- (TRABAJO DE

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ARTÍCULO 57.- (EJECUCIÓN DIFERIDA).

Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 57.- (EJECUCIÓN DIFERIDA). Cuando la pena privativa de libertad recayere en una persona gravemente enferma, o en una mujer embarazada o con hijo menor de seis meses, el juez podrá diferir su ejecución. ARTÍCULO 57.- (EJECUCIÓN DIFERIDA). Cuando la

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ARTÍCULO 55.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO).

Derogado – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997           ARTÍCULO 55.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO). Los condenados a prestación de trabajo, lo harán en obras públicas estatales, departamentales, provinciales o municipales, y no podrán ser empleados en trabajos particulares. ARTÍCULO 55.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO). Los condenados a prestación de trabajo, lo

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ARTÍCULO 52.- (RETORNO A LA PENITENCIARIA).

Derogado – Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001 ARTÍCULO 52.- (RETORNO A LA PENITENCIARIA). En caso de mala conducta, intento de fuga de las colonias, el juez podrá disponer el retorno del condenado a la penitenciaría. ARTÍCULO 52.- (RETORNO A LA PENITENCIARIA). En caso de mala conducta, intento de

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ARTÍCULO 50.- (PENA DE RECLUSIÓN).

Derogado – Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001  ARTÍCULO 50.- (PENA DE RECLUSIÓN).La pena de reclusión se cumplirá, en parte, en una sección especial de las penitenciarías, organizada también según el sistema progresivo y, en parte, en una colonia penal agrícola industrial, previos los informes pertinentes.  ARTÍCULO 50.- (PENA

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ARTÍCULO 51.- (COLONIAS PENALES).

Derogado – Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001 ARTÍCULO 51.- (COLONIAS PENALES). Las colonias penales agrícolas industriales abiertas, podrán organizarse en forma independiente o como dependencias de las penitenciarías, fuera de las poblaciones y en terrenos amplios que permitan los trabajos agrícolas e industriales de las colonias. ARTÍCULO 51.-

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ARTÍCULO 49.- (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).

Derogado – Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001  ARTÍCULO 49.- (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).Si hubieren cumplido más de la mitad de la pena en una penitenciaría y observado buena conducta, los condenados podrán ser transferidos a una colonia penal agrícola industrial.  ARTÍCULO 49.- (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).Si hubieren cumplido

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