ARTÍCULO 55.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO).
Derogado – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 55.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO). Los condenados a prestación de trabajo, lo harán en obras públicas estatales, departamentales, provinciales o municipales, y no podrán ser empleados en trabajos particulares. ARTÍCULO 55.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO). Los condenados a prestación de trabajo, lo […]