Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 42.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).

Derogado – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 42.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).Será considerado delincuente habitual, el que habiendo cometido dos o más delitos en el país o fuera de él, perpetrare otro que revele una tendencia orientada hacia el delito en concepto del juez, antes de transcurridos […]

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ARTÍCULO 36.- (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL).

DEROGADO – Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 36.- (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL).Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo

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ARTÍCULO 35.- (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA).

DEROGADO – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 35.- (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA).La inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, es inherente a las penas de presidio y de reclusión. El juez podrá prolongar esta pena de un mes hasta tres años después, siempre que el

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ARTÍCULO 33.- (INHABILITACIÓN).

DEROGADO – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 33.- (INHABILITACIÓN).La inhabilitación puede ser absoluta y especial. La inhabilitación absoluta, importa: 1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. 2. La suspensión del derecho de ciudadanía. 3. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos.

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ARTÍCULO 31.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 31.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes, se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Texto Original ARTÍCULO 31.- (INSOLVENCIA DEL CONDENADO).En caso de insolvencia, se aplicará al condenado la pena de

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ARTÍCULO 32.- (CONVERSIÓN DE LA MULTA EN RECLUSIÓN).

DEROGADO – Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 32.- (CONVERSIÓN DE LA MULTA EN RECLUSIÓN).Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. Un día de reclusión equivale a un día-multa. El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la

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