Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 26 Quinquies. (SANCIONES PROHIBITIVAS).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 26 Quinquies. (SANCIONES PROHIBITIVAS). Son sanciones prohibitivas las siguientes: 1.Suspensión Parcial de Actividades. Consistirá en la suspensión de toda actividad de la persona jurídica por un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses ni exceder de doce […]

ARTÍCULO 26 Quinquies. (SANCIONES PROHIBITIVAS). Leer más »

ARTÍCULO 26 Quater. (SANCIONES ECONÓMICAS).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 26 Quater. (SANCIONES ECONÓMICAS).Son sanciones económicas las siguientes: 1.Multa Sancionadora. Consistirá en el pago de un monto de dinero deducible de la utilidad bruta, de la última gestión anterior a la comisión del hecho, salvo disposición contraria de este Código:

ARTÍCULO 26 Quater. (SANCIONES ECONÓMICAS). Leer más »

ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).I. Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes: 1. Pérdida de la Personalidad Jurídica;2. Sanciones Económicas: a) Multa sancionadora;b) Pérdida temporal de beneficios estatales;c) Decomiso.

ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS). Leer más »

ARTÍCULO 26 Ter. (PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 26 Ter. (PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA).I. La pérdida de la personalidad jurídica procederá cuando la persona jurídica haya sido conformada para la comisión de ilícitos penales, independientemente de su finalidad legal declarada, salvo disposición contraria, expresamente prevista en esta

ARTÍCULO 26 Ter. (PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA). Leer más »

ARTÍCULO 26.- (ENUMERACIÓN).

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 26.- (ENUMERACIÓN). Son penas principales: 1. Presidio.2. Reclusión.3. Prestación de trabajo.4. Días-multa. Es pena accesoria la inhabilitación especial. Texto Original ARTÍCULO 26.- (ENUMERACIÓN). Son penas principales: 1. Presidio.2. Reclusión.3. Prestación de trabajo. ARTÍCULO 26.- (ENUMERACIÓN). Son penas principales: 1. Presidio.2.

ARTÍCULO 26.- (ENUMERACIÓN). Leer más »

ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS). I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: Legitimación de Ganancias Ilícitas; Enriquecimiento Ilícito; Cohecho Activo; Contratos Lesivos; Incumplimiento de Contrato y

ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS). Leer más »

ARTÍCULO 24.- (INCOMUNICABILIDAD).

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 24.- (INCOMUNICABILIDAD).Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los

ARTÍCULO 24.- (INCOMUNICABILIDAD). Leer más »

ARTÍCULO 23 Bis. (RESPONSABILIDAD PENAL AUTÓNOMA DE LA PERSONA JURÍDICA).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 23 Bis. (RESPONSABILIDAD PENAL AUTÓNOMA DE LA PERSONA JURÍDICA).La responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos de corrupción y vinculados, es independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsiste aun cuando: 1. No sea posible el

ARTÍCULO 23 Bis. (RESPONSABILIDAD PENAL AUTÓNOMA DE LA PERSONA JURÍDICA). Leer más »

ARTÍCULO 22.- (INSTIGADOR).

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 22.- (INSTIGADOR).Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito. Texto Original ARTÍCULO 22.- (INSTIGACIÓN).Son instigadores los que intencionalmente determinan a otro

ARTÍCULO 22.- (INSTIGADOR). Leer más »