Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS). I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: Legitimación de Ganancias Ilícitas; Enriquecimiento Ilícito; Cohecho Activo; Contratos Lesivos; Incumplimiento de Contrato y […]

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ARTÍCULO 24.- (INCOMUNICABILIDAD).

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 24.- (INCOMUNICABILIDAD).Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los

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ARTÍCULO 23 Bis. (RESPONSABILIDAD PENAL AUTÓNOMA DE LA PERSONA JURÍDICA).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 23 Bis. (RESPONSABILIDAD PENAL AUTÓNOMA DE LA PERSONA JURÍDICA).La responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos de corrupción y vinculados, es independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsiste aun cuando: 1. No sea posible el

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ARTÍCULO 22.- (INSTIGADOR).

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 22.- (INSTIGADOR).Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito. Texto Original ARTÍCULO 22.- (INSTIGACIÓN).Son instigadores los que intencionalmente determinan a otro

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ARTÍCULO 19.- (ACTIO LIBERA IN CAUSA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 19.- (ACTIO LIBERA IN CAUSA).El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito

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ARTÍCULO 18.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997  ARTÍCULO 18.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la

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