Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 18.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)

VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997  ARTÍCULO 18.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la

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ARTÍCULO 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).-

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad

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ARTÍCULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-

VIGENTE – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso. ARTÍCULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo

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