Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).-

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad

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ARTÍCULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-

VIGENTE – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso. ARTÍCULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo

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ARTÍCULO 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).-

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en

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ARTÍCULO 7.- (NORMA SUPLETORIA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 7.- (NORMA SUPLETORIA). Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas expresamente no establezcan lo contrario. Texto Original ARTÍCULO 7.- (NORMA SUPLETORIA). Las disposiciones de este Código se aplicarán

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