ARTÍCULO 312 bis. (ACTOS SEXUALES ABUSIVOS).
Vigente – Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013 ARTÍCULO 312 bis. (ACTOS SEXUALES ABUSIVOS).Se sancionará con privación de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, a la persona que durante la relación sexual consentida, obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación. […]