Código Penal – Ley No. 1768 – Modificados

ARTÍCULO 281 NONIES.- (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS)

Vigente – Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010 ARTÍCULO 281 NONIES.- (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS)El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá […]

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ARTÍCULO 281 SEPTIES.- (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN).

Vigente – Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010 ARTÍCULO 281 SEPTIES.- (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN).La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma

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ARTÍCULO 281 QUINQUIES.- (RACISMO).

Vigente – Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010  ARTÍCULO 281 QUINQUIES.- (RACISMO).I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena

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ARTÍCULO 281 SEXIES.- (DISCRIMINACIÓN).

Vigente – Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010 ARTÍCULO 281 SEXIES.- (DISCRIMINACIÓN).I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural,

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ARTÍCULO 281 quater (PORNOGRAFÍA Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006  ARTÍCULO 281 quater (PORNOGRAFÍA Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES).El que por si o por tercera persona, por cualquier medio, promueva, produzca, exhiba, comercialice o distribuya material pornográfico, o promocione espectáculos obscenos en los que se involucren niños, niñas

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ARTÍCULO 281 ter (TRÁFICO DE MIGRANTES).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006 ARTÍCULO 281 ter (TRÁFICO DE MIGRANTES).El que en beneficio propio o de tercero por cualquier medio induzca, promueva, favorezca, financie o facilite la entrada o salida del país, de personas en forma ilegal o en incumplimiento de las disposiciones legales de

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ARTÍCULO 277 bis.- (ALTERACIÓN GENÉTICA).-

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 277 bis.- (ALTERACIÓN GENÉTICA).-Será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años e inhabilitación especial quien con finalidad distinta a la terapéutica, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo. Si la alteración del genotipo fuera

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ARTÍCULO 278.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).

Vigente – Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010 ARTÍCULO 278.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años. Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad,

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