Artículo 310.- (Agravantes).
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a)producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270 y 271 de este código; b)el hecho se produce frente a niñas, […]