Artículo 295.- (Vejaciones y torturas).
Será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, el funcionario que vejare, ordenare o permitiere vejar a un detenido. La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere cualquier especie de tormentos o torturas. Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad […]