Artículo 288.- (Interdicción de la prueba).
No será admitida la prueba sino en los casos señalados en el artículo 286.
No será admitida la prueba sino en los casos señalados en el artículo 286.
El sindicado de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.
El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cíen días. Si el hecho previsto en el art. 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos
El que propalare o reprodujere por cualquier medio los hechos a que se refieren los artículos 282, 283 y 284, será sancionado como autor de los mismos.
El autor de difamación y calumnia no será punible si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación: 1.Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones. 2.Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal
El que ofendiere la memoria de un difunto con expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores.
Artículo 284.- (Ofensa a la memoria de difuntos). Leer más »
El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, y multa de cien a trescientos días.
El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días.