Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 286.- (Excepción de verdad).

El autor de difamación y calumnia no será punible si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación: 1.Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones. 2.Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal

Artículo 286.- (Excepción de verdad). Leer más »