Artículo 361.- (Usura agravada).
La sanción será agravada en una mitad y multa hasta de cien días: 1.Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. 2.Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima. 3.Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aun a manera de cláusula penal […]