Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 359.- (Exención de pena).

No se aplicará sanción alguna, sin perjuicio de la acción civil que corresponda al damnificado, por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño, que recíprocamente se causaren: 1.Los cónyuges no divorciados, los no separados legalmente o los convivientes. 2.Los ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados y afines en línea recta. 3.Los

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