Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 250 quater.- (Sustracción de utilidades de actividades económicas familiares).

(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). La persona que disponga unilateralmente de las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal, en perjuicio de los derechos de su cónyuge o conviviente, será sancionada con pena de privación de libertad de seis

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Artículo 250.- (Abandono de mujer embarazada).

El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o

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Artículo 249.- (Incumplimiento de deberes de asistencia).

Incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutela o curatela, en los siguientes casos: 1.Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar. 2.Si permitiere

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Artículo 248.- (Abandono de familia).

El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o

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