Capítulo I
Homicidio
(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). La persona que disponga unilateralmente de las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal, en perjuicio de los derechos de su cónyuge o conviviente, será sancionada con pena de privación de libertad de seis
Artículo 250 quater.- (Sustracción de utilidades de actividades económicas familiares). Leer más »
Delitos contra la vida, la integridad corporal y la dignidad del ser humano (Nombre del título modificado por la Ley No. 045 de 08-10-2010)
(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). Quien por cualquier medio impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, id administración, la transformación, o la disposición de uno o varios bienes propios de la mujer con quien mantenga una relación de matrimonio o unión libre, será sancionado con multa de
(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). Será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas: a)menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer. b)destruya u oculte documentos justificativos de
El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o
Delitos de violencia económica y patrimonial (Capítulo incorporado por la Ley No. 348 de 09-03-2013)
Incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutela o curatela, en los siguientes casos: 1.Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar. 2.Si permitiere
Artículo 249.- (Incumplimiento de deberes de asistencia). Leer más »
El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o