Capítulo II
Delitos contra la industria y el comercio
(Modificado por la Ley No. 316 de 11 de diciembre de 2012). I. el que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o cansare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de
(Modificado por Código Tributario Boliviano de 2 de noviembre de 2003). Son delitos tributarios los tipificados en el código tributario y la ley general de aduanas, los que serán sancionados y procesados conforme a lo dispuesto por el título iv del presente código.
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días, la persona que constituya, organice o dirija sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias o simuladas con
Artículo 229.- (Sociedades o asociaciones ficticias o simuladas). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). El que obtuviere, usare o negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. La servidora o el servidor público que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o privilegios,
Artículo 230.- (Franquicias, liberaciones o privilegios ilegales). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 466 de 27 de diciembre de 2013). El que en virtud de su cargo, empleo, posición o responsabilidad, teniendo acceso o conociendo información privilegiada, utilice, divulgue, transmita o disponga de la misma para lograr beneficios, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad
Artículo 228 ter.- (Uso indebido de información privilegiada). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de
Artículo 228.- (Contribuciones y ventajas ilegitimas). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Si la conducta descrita en el artículo anterior, hubiere sido cometida por servidora o servidor público, causando daño económico al estado, la pena será de privación de libertad de tres a ocho años.
El que destruyere artículos de abastecimiento diario, materias primas o productos agrícolas o industriales o medios de producción, con grave perjuicio de la riqueza o del consumo nacionales, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis meses a tres años, agravándose en un tercio sí se produjere cualquiera de estos efectos. Será