Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 226 bis.- (Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo).

(Incorporado por la Ley No. 100 de 5 de abril de 2011). I. el que almacene o comercial diésel oíl, gasolinas o gas licuado de de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos […]

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Artículo 224.- (Conducta antieconómica).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al patrimonio de ellas o a

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Artículo 223 bis.- (Tráfico ilegal de vida silvestre).

(Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023). I. la persona que sin autorización legal de la autoridad ambiental competente nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos

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Artículo 223 ter.- (Envenenamiento de la fauna silvestre).

(Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023). La persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

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Artículo 223.- (Destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional).

(Modificado por la Ley No. 530 de 27 de mayo de 2014). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio cultural material boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.

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Artículo 221.- (Contratos lesivos).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que suscriba contratos, conociendo que son contrarios a disposiciones expresas y taxativas de la constitución política del estado o de una disposición legal vigente y concreta, y cause daño económico al estado, empresas públicas, entidades

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Artículo 222.- (Incumplimiento de contratos).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la persona que, habiendo suscrito contrato con el estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a

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