Artículo 226 bis.- (Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo).
(Incorporado por la Ley No. 100 de 5 de abril de 2011). I. el que almacene o comercial diésel oíl, gasolinas o gas licuado de de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos […]