Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 218.- (Ejercicio ilegal de la medicina).

Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días: 1.El que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga. 2.El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. 3.El que con

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Artículo 216.- (Delitos contra la salud pública).

(Modificado por la Ley No. 755 de 28 de octubre de 2015). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que: 1.Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2.Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. 3.Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales

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Artículo 214.- (Atentado contra la seguridad de los servicios públicos).

El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años. En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y

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