Título V
Delitos contra la seguridad común
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del
(Incorporado por la Ley No. 263 de 1 de agosto de 2012). La pena privativa de libertad de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado, será agravada en un tercio cuando se cometan para facilitar la comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, y otros delitos conexos.
El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.
El médico que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión, será sancionado con reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días. Si el falso certificado tuviere por consecuencia que una persona sana sea internada en un manicomio o en casa de
Artículo 201.- (Falsedad ideológica en certificado médico). Leer más »
El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un documento, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del art. 200.
Artículo 202.- (Supresión o destrucción de documento). Leer más »
El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio.
Artículo 200.- (Falsificación de documento privado). Leer más »
El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio