Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 194.- (Falsificación de billetes de empresas públicas de transporte).

El que falsificare o alterare billetes de empresas públicas o privadas de transporte será sancionado con reclusión de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días. Incurrirá en igual sanción el que los introdujere, expendiere o pusiere en circulación.

Artículo 194.- (Falsificación de billetes de empresas públicas de transporte). Leer más »

Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas).

El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. En la misma sanción incurrirá el

Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas). Leer más »

Artículo 190.- (Falsificación de sellos, papel sellado y timbres).

El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampillas de correo, cualquier efecto timbrado o fórmulas impresas, cuya emisión esté reservada a la autoridad, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. La misma sanción se impondrá al que a sabiendas las introdujere, expendiere o usare.

Artículo 190.- (Falsificación de sellos, papel sellado y timbres). Leer más »