Capítulo III
Falsificación de documentos en general
El que fabricare, introdujere en el país, conservare en su poder o negociare materiales o instrumentos inequívocamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en los dos capítulos anteriores, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
El que falsificare o alterare con fin de lucro, entradas o billetes que permitan el acceso a un espectáculo público, será sancionado con reclusión de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días.
El que con objeto de usar o vender sellos, timbres, marcas, contraseñas u otros efectos timbrados, hiciere desaparecer el signo que indique su inutilización, será sancionado con multa de treinta a cien días.
El que falsificare o alterare billetes de empresas públicas o privadas de transporte será sancionado con reclusión de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días. Incurrirá en igual sanción el que los introdujere, expendiere o pusiere en circulación.
Artículo 194.- (Falsificación de billetes de empresas públicas de transporte). Leer más »
El que habiendo recibido de buena fe los valores y efectos indicados en el art. 190, y sabiendo después su falsedad los introdujere o pusiere en circulación, será sancionado con multa de treinta a cien días.
El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. En la misma sanción incurrirá el
Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas). Leer más »
El que imprimiere fraudulentamente un sello oficial auténtico, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
Artículo 191.- (Impresión fraudulenta de sello oficial). Leer más »
El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampillas de correo, cualquier efecto timbrado o fórmulas impresas, cuya emisión esté reservada a la autoridad, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. La misma sanción se impondrá al que a sabiendas las introdujere, expendiere o usare.
Artículo 190.- (Falsificación de sellos, papel sellado y timbres). Leer más »