Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 185 ter.- (Régimen administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas).

(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Créase la unidad de investigaciones financieras, la que formará parte de la estructura orgánica de la superintendencia de bancos y entidades financieras. el poder ejecutivo, mediante decreto supremo, establecerá su organización, atribuciones, la creación de unidades desconcentradas en el sistema de regulación financiera,

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Artículo 185 bis.- (Legitimación de ganancias ilícitas).

(Modificado por la Ley No. 262 de 1 de agosto de 2012). El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras

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Artículo 185.- (Recepción y entrega indebida).

El encargado de un lugar de detención o condena que recibiere como arrestada, presa o detenida a una persona, sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente, fuera del caso previsto en el art. 11 de la constitución, incurrirá en reclusión de un mes a un año. En la misma pena incurrirá, si entregare indebidamente,

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