Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 351 ter.- (Agravantes para el tráfico de tierras y avasallamiento).

(Incorporado por la Ley No. 477 de 31 de diciembre de 2013). En el caso de los artículos 337 bis y 351 bis, la pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y

Artículo 351 ter.- (Agravantes para el tráfico de tierras y avasallamiento). Leer más »