Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 181.- (Favorecimiento de la evasión).

El que a sabiendas favoreciere, directa o indirectamente, la evasión de un detenido o condenado, incurrirá en prestación de trabajo de uno a seis meses. Si el autor fuere un funcionario público, la pena será aumentada en un tercio. Será disminuida en la misma proporción, si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del

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Artículo 179 ter.- (Disposición común).

(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Los hechos previstos en los artículos 173, 173 bis y 177 constituirán falta muy grave a los efectos de la responsabilidad disciplinaria que determine la autoridad competente. si el procedimiento administrativo disciplinario se sustancia con anterioridad al proceso penal, tendrá prioridad sobre este

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Artículo 179 bis.- (Desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad).

(Modificado por la Ley No. 254 de 6 de julio de 2012). La servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.

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