Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 147.- (Beneficios en razón del cargo).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que, en consideración a su cargo, admita regalos suntuosos u otros beneficios de persona que realice algún trámite o gestión con la entidad en la cual éste presta servicios, será sancionado con multa sancionadora de

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Artículo 146 bis.- (Facilitación del contrabando en razón del cargo).

(Incorporado por la Ley No. 100 de 5 de abril de 2011). El servidor público que aprovechando de las funciones que ejerce directa o indirectamente comercialice, autorice la comercialización, facilite la intermediación de productos subvencionados o prohibidos de exportación para su salida ilegal del territorio del estado plurinacional de Bolivia, obteniendo de esta forma dinero

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Artículo 146.- (Uso indebido de influencias).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La servidora, servidor, empleada o empleado público que, directamente o a través de un tercero, aprovechando las funciones que ejercen o usando las influencias del cargo, obtenga ventajas, patrimoniales o económicas, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad

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