Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 141 dieciseister.- (Agravantes).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). el que incurra en los delitos tipificados en la presente ley, para la realización de los siguientes delitos: alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del estado, sedición, conspiración. atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado, terrorismo y genocidio, tendrá la

Artículo 141 dieciseister.- (Agravantes). Leer más »

Artículo 141 catorceter.- (Atentados contra miembros de organismos de seguridad del estado).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). El que atentare contra servidoras y servidores públicos de los organismos de seguridad del estado en ejercicio de sus funciones, utilizando armas de fuego, explosivos, fuegos pirotécnicos o artificiales y otros materiales relacionados, será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1)

Artículo 141 catorceter.- (Atentados contra miembros de organismos de seguridad del estado). Leer más »

Artículo 141 treceter.- (Porte o portación ilícita en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). El que porte armas de fuego y munición para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada a terceros, será sancionado con una pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 141 treceter.- (Porte o portación ilícita en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia). Leer más »

Artículo 141 noveter.- (Ostentación pública).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). I. el particular que teniendo autorización, haga ostentación pública de su arma, sin encontrarse en una situación de peligro, poniendo en riesgo la vida, integridad o bienes públicos o privados, será sancionado con pena privativa de libertad de seis (6) meses a dos

Artículo 141 noveter.- (Ostentación pública). Leer más »

Artículo 141 deciter.- (Almacenaje peligroso).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). I. el que almacenare armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, o materiales relacionados, en lugares que no cumplan las condiciones de seguridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad física de las personas, el medio ambiente, bienes públicos o

Artículo 141 deciter.- (Almacenaje peligroso). Leer más »

Artículo 141 octer.- (Alteración o supresión de marca).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). I. el que alterare o suprimiere el número de registro, marca oficial de fabricación u otros elementos de origen o símbolos relativos a la plena identificación de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de uso militar, policial y civil,

Artículo 141 octer.- (Alteración o supresión de marca). Leer más »