Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 133 bis.- (Financiamiento del terrorismo).

(Modificado por la Ley No. 262 de 1 de agosto de 2012). I. todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas

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Artículo 132 bis.- (Organización criminal).

(Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006). El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, sustracción de un

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Artículo 132 ter.- (Asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales).

(Incorporado por la Ley No. 1093 de 29 de agosto de 2018). El que formare parte de una asociación de dos (2) o más personas destinadas a cometer delitos de hurto, robo o receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3)

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