Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 128.- (Atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado).

El que atentare contra la vida o seguridad del presidente de la república, vicepresidente, ministros de estado y presidente del congreso nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad. Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí

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Artículo 125.- (Disposiciones comunes a los de rebelión y sedición).

En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito.

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Artículo 123.- (Sedición).

(Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2022 0004, 17 de febrero de 2022). Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al

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