Artículo 131.- (Apología pública de un delito).
Incurrirá en reclusión de un mes a un año, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada.
Incurrirá en reclusión de un mes a un año, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada.
El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año. si la instigación se refiere a un delito contra la seguridad del estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres meses a dos años.
Artículo 130.- (Instigación publica a delinquir). Leer más »
(Incorporado por la Ley No. 170 de 9 de septiembre de 2011). El que en forma individual u organizada resolviere inconstitucionalmente, agrediere, atacare, violentare o asaltare teniendo la finalidad de dividir, disgregar o separar la unidad del estado, será sancionado con privación de libertad de treinta (30) años sin derecho a indulto. Igual pena se
El que atentare contra la vida o seguridad del presidente de la república, vicepresidente, ministros de estado y presidente del congreso nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad. Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí
Artículo 128.- (Atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado). Leer más »
El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
Artículo 129.- (Ultraje a los símbolos nacionales). Leer más »
El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar.
En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito.
Artículo 125.- (Disposiciones comunes a los de rebelión y sedición). Leer más »
El que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad. Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y los que
(Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2022 0004, 17 de febrero de 2022). Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al