Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 351 ter.- (Agravantes para el tráfico de tierras y avasallamiento).

(Incorporado por la Ley No. 477 de 31 de diciembre de 2013). En el caso de los artículos 337 bis y 351 bis, la pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y […]

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Artículo 349.- (Agravación y atenuación).

En los casos de los artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa: 1.En depósito necesario. 2.Como tutor, curador, sindico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial. 3.En razón de su oficio, empleo o profesión. Y atenuada en un tercio, si el autor sólo

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Artículo 347.- (De tesoro, cosa perdida o tenida por error o caso fortuito).

Incurrirá en la pena de multa hasta de cien días: 1.El que habiendo hallado un tesoro en propiedad ajena, se apropiare en todo o en parte de la cuota a que tiene derecho el propietario. 2.El que se apropiare de cosa ajena llegada a su poder por error, caso fortuito o fuerza de la naturaleza.

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