Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 122.- (Concesión de facultades extraordinarias).

Incurrirán en privación de libertad de dos a seis años los miembros del congreso o los que en reunión popular concedieren al poder ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del poder público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos, queden a merced del gobierno o de alguna persona.

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Artículo 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del estado).

Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la constitución política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con privación de

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Artículo 117.- (Infidelidad en negocios del estado).

El representante o comisionado por el gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años. La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con

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