Artículo 90.- (Hipoteca legal, secuestro y retención).
Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso.
Artículo 90.- (Hipoteca legal, secuestro y retención). Leer más »