Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 89.- (Exención de responsabilidad).

Sólo quedan exentos de la responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante del estado de necesidad. En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se hubiere precavido el mal, en proporción del beneficio obtenido

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Artículo 83.- (Suspensión o prohibición de actividades).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La suspensión de actividades podrá tener una duración de un mes a dos años. Vencido este plazo, si subsistieren las causas que determinaron esta medida, el juez podrá decretar la prórroga por cuantas veces se estime necesario, plazos que no podrán exceder de

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