Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 74.- (Caso de enajenación mental).

En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud. Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el

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Artículo 71 bis.- (Decomiso de recursos y bienes).

(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). En los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el artículo 185 bis, se dispondrá el decomiso: 1.De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas adquiridos desde la fecha del más

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