Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 42.- (Delincuente habitual y profesional).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Será considerado delincuente habitual, el que habiendo cometido dos o más delitos en el país o fuera de él, perpetrare otro que revele una tendencia orientada hacia el delito en concepto del juez, antes de transcurridos diez años desde la comisión del primero.

Artículo 42.- (Delincuente habitual y profesional). Leer más »