Artículo 44.- (Concurso ideal).
El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.
El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.
El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.
Al reincidente además de las penas que le correspondan por los delitos cometidos, el juez le impondrá las medidas de seguridad más convenientes.
Artículo 43.- (Sanciones para los casos anteriores). Leer más »
Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Será considerado delincuente habitual, el que habiendo cometido dos o más delitos en el país o fuera de él, perpetrare otro que revele una tendencia orientada hacia el delito en concepto del juez, antes de transcurridos diez años desde la comisión del primero.
Artículo 42.- (Delincuente habitual y profesional). Leer más »
(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010). Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la parte especial de este código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1.La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince. 2.Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a
Podrá también atenuarse la pena: 1.Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa. 2.Cuando
1.Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a)la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social. b)las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los
Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1.Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. 2.Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.