Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 37.- (Fijación de la pena).

Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1.Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. 2.Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.

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Artículo 36.- (Aplicación de la inhabilitación especial).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones

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Artículo 35.- (Aplicabilidad de la inhabilitación absoluta).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, es inherente a las penas de presidio y de reclusión. el juez podrá prolongar esta pena de un mes hasta tres años después, siempre que el delito hubiere merecido una pena privativa de libertad

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Artículo 33.- (Inhabilitación).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La inhabilitación puede ser absoluta y especial. La inhabilitación absoluta, importa: 1.La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. 2.La suspensión del derecho de ciudadanía. 3.La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos. 4.La suspensión del goce de toda renta

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