Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 36.- (Aplicación de la inhabilitación especial).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones […]

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Artículo 35.- (Aplicabilidad de la inhabilitación absoluta).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, es inherente a las penas de presidio y de reclusión. el juez podrá prolongar esta pena de un mes hasta tres años después, siempre que el delito hubiere merecido una pena privativa de libertad

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Artículo 33.- (Inhabilitación).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La inhabilitación puede ser absoluta y especial. La inhabilitación absoluta, importa: 1.La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. 2.La suspensión del derecho de ciudadanía. 3.La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos. 4.La suspensión del goce de toda renta

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Artículo 32.- (Conversión de la multa en reclusión).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. un día de reclusión equivale a un día-multa. El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido

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