Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 26 octies.- (Circunstancias agravantes).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica: 1.La concurrencia de víctimas múltiples; o., 2.La reincidencia. II. En los casos precedentes, corresponderá la fijación de la sanción agravada hasta en una mitad del máximo y siempre de acuerdo al

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Artículo 26 sexies.- (Sanciones reparatorias).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Son sanciones reparatorias las siguientes: 1.Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido. consistirá en la obligación de la persona jurídica de restaurar integralmente los daños ocasionados en la comisión o como resultado del ilícito penal cometido, revirtiendo la situación al estado previo al

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Artículo 26 septies.- (Circunstancias atenuantes).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica: 1.Haber denunciado ante las autoridades competentes el ilícito penal a través de sus representantes legales, antes de haberse iniciado la acción penal contra la persona jurídica; 2.Haber colaborado en la investigación

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Artículo 26 quinquies.- (Sanciones prohibitivas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Son sanciones prohibitivas las siguientes: 1.Suspensión parcial de actividades. Consistirá en la suspensión de toda actividad de la persona jurídica por un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses ni exceder de doce (12) meses, salvo aquellas actividades imprescindibles para

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Artículo 26 quater.- (Sanciones económicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Son sanciones económicas las siguientes: 1.Multa sancionadora. consistirá en el pago de un monto de dinero deducible de la utilidad bruta, de la última gestión anterior a la comisión del hecho, salvo disposición contraria de este código: a)la multa será establecida en una

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Artículo 26 bis.- (Sanciones a las personas jurídicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes: 1.Pérdida de la personalidad jurídica; 2.Sanciones económicas: a)multa sancionadora; b)pérdida temporal de beneficios estatales; c)decomiso. 3.Sanciones prohibitivas: a)suspensión parcial de actividades; b)prohibición de realizar actividades. 4.Sanciones

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Artículo 26 ter.- (Pérdida de la personalidad jurídica).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La pérdida de la personalidad jurídica procederá cuando la persona jurídica haya sido conformada para la comisión de ilícitos penales, independientemente de su finalidad legal declarada, salvo disposición contraria, expresamente prevista en esta ley. Esta sanción implica la pérdida definitiva de la

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