Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 32.- (Conversión de la multa en reclusión).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. un día de reclusión equivale a un día-multa. El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido […]

Artículo 32.- (Conversión de la multa en reclusión). Leer más »

Artículo 26 octies.- (Circunstancias agravantes).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica: 1.La concurrencia de víctimas múltiples; o., 2.La reincidencia. II. En los casos precedentes, corresponderá la fijación de la sanción agravada hasta en una mitad del máximo y siempre de acuerdo al

Artículo 26 octies.- (Circunstancias agravantes). Leer más »

Artículo 26 sexies.- (Sanciones reparatorias).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Son sanciones reparatorias las siguientes: 1.Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido. consistirá en la obligación de la persona jurídica de restaurar integralmente los daños ocasionados en la comisión o como resultado del ilícito penal cometido, revirtiendo la situación al estado previo al

Artículo 26 sexies.- (Sanciones reparatorias). Leer más »

Artículo 26 septies.- (Circunstancias atenuantes).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica: 1.Haber denunciado ante las autoridades competentes el ilícito penal a través de sus representantes legales, antes de haberse iniciado la acción penal contra la persona jurídica; 2.Haber colaborado en la investigación

Artículo 26 septies.- (Circunstancias atenuantes). Leer más »

Artículo 26 quinquies.- (Sanciones prohibitivas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Son sanciones prohibitivas las siguientes: 1.Suspensión parcial de actividades. Consistirá en la suspensión de toda actividad de la persona jurídica por un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses ni exceder de doce (12) meses, salvo aquellas actividades imprescindibles para

Artículo 26 quinquies.- (Sanciones prohibitivas). Leer más »