Artículo 25.- (La sanción).
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas; enriquecimiento ilícito; cohecho activo; contratos lesivos; incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas. II. Cuando se trate de ilícitos
Artículo 23 ter.- (Ilícitos penales atribuibles a las personas jurídicas). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes. Faltando en el
(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos de corrupción y vinculados, es independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsiste aun cuando: 1.No sea posible el procesamiento o no resulte condenado el interviniente, sea éste el órgano, representante
Artículo 23 bis.- (Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. será
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Son autores mediatos los que para cometerlo, se valen de un inimputable o los que inducen en error a otro, para el mismo objeto.
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito.
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve
Participación criminal (Numeración del capítulo modificada por la Ley No. 1768 de 10-03-1997)