Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 26 quater.- (Sanciones económicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Son sanciones económicas las siguientes: 1.Multa sancionadora. consistirá en el pago de un monto de dinero deducible de la utilidad bruta, de la última gestión anterior a la comisión del hecho, salvo disposición contraria de este código: a)la multa será establecida en una […]

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Artículo 26 bis.- (Sanciones a las personas jurídicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes: 1.Pérdida de la personalidad jurídica; 2.Sanciones económicas: a)multa sancionadora; b)pérdida temporal de beneficios estatales; c)decomiso. 3.Sanciones prohibitivas: a)suspensión parcial de actividades; b)prohibición de realizar actividades. 4.Sanciones

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Artículo 26 ter.- (Pérdida de la personalidad jurídica).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La pérdida de la personalidad jurídica procederá cuando la persona jurídica haya sido conformada para la comisión de ilícitos penales, independientemente de su finalidad legal declarada, salvo disposición contraria, expresamente prevista en esta ley. Esta sanción implica la pérdida definitiva de la

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Artículo 23 ter.- (Ilícitos penales atribuibles a las personas jurídicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas; enriquecimiento ilícito; cohecho activo; contratos lesivos; incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas. II. Cuando se trate de ilícitos

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Artículo 24.- (Incomunicabilidad).

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes. Faltando en el

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Artículo 23 bis.- (Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos de corrupción y vinculados, es independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsiste aun cuando: 1.No sea posible el procesamiento o no resulte condenado el interviniente, sea éste el órgano, representante

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