Artículo 12.- (Estado de necesidad).
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.Que la lesión causada no sea mayor que la que se […]