Artículo 6.- (Colisión de leyes).
Si la misma materia fuere prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter general, prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario.
Si la misma materia fuere prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter general, prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario.
(Modificado por el Código Niña, Niño y Adolescente del 17 de julio de 2014). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores
(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente por la comisión de delitos de corrupción y vinculados cuando: 1.Los hechos punibles hayan sido cometidos en beneficio o interés de aquellas;
Artículo 5 bis.- (Atribución de responsabilidad penal de personas jurídicas). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen
Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la corte suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse sí el hecho
Este Código se aplicará: 1.A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2.A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 3.A los delitos cometidos en el
En los casos previstos en el artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor.