Artículo 9.- (Desistimiento y arrepentimiento eficaz).
No será sancionado con pena alguna. 1.El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito. 2.El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.
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