Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Séptima.- (Modificaciones).

Modificase los Artículos 47, 77, 80, y 106 del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: “Artículo 47.- RÉGIMEN PENITENCIARIO.- Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código de Procedimiento Penal y la Ley especial para la aplicación del régimen penitenciario. Artículo 77.- CÓMPUTO. Las penas

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Cuarta.- (Atribuciones del Comité Ejecutivo de Implementación).

El Comité Ejecutivo de implementación tendrá las siguientes atribuciones: 1.Presentar la propuesta del Plan Nacional de Implementación a la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma; 2.Adecuar y ejecutar planes y programas de implementación, intra e interinstitucionales; 3.Realizar un seguimiento de la ejecución de los programas de implementación de las instituciones operadoras del sistema de

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Quinta.- (Presupuesto).

El Presupuesto para la implementación de la reforma, estará compuesto por: 1.Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación; 2.Una partida presupuestaria del Poder Judicial; 3.Una partida presupuestaria del Ministerio Público; y, 4.Los créditos y donaciones que el Estado negocie para la implementación de la reforma. La Comisión Nacional de

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Tercera.- (Comité Ejecutivo de Implementación).

El Comité Ejecutivo de Implementación, como órgano de ejecución, se constituirá en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará presidido por el Ministro o su Representante e integrado, además, por un representante técnico acreditado por: 1.La Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la

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Segunda.- (Comisión Nacional de Implementación de la Reforma).

I. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma, como órgano de decisión y de fiscalización, será presidida por el Presidente Nato del Congreso Nacional y, además, conformada por: 1.El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2.El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; 3.El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio

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Cuarta.- (Disposiciones orgánicas transitorias).

Dos meses antes de la vigencia plena de este Código, el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General de la República determinarán los juzgados, Salas de las Cortes Superiores y fiscales liquidadores que continuarán, a partir de la vigencia plena de este Código, el trámite de las causas según el régimen procesal anterior. Dos

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