Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

ARTÍCULO 282 Bis. (AGENTE ENCUBIERTO EN ENTORNOS DIGITALES).

(Incorporado por la Ley No. 1636 de 10 de septiembre de 2025). I. En la investigación de delitos a la vulneración de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al Juez o […]

ARTÍCULO 282 Bis. (AGENTE ENCUBIERTO EN ENTORNOS DIGITALES). Leer más »

Séptima.- (Modificaciones).

Modificase los Artículos 47, 77, 80, y 106 del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: “Artículo 47.- RÉGIMEN PENITENCIARIO.- Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código de Procedimiento Penal y la Ley especial para la aplicación del régimen penitenciario. Artículo 77.- CÓMPUTO. Las penas

Séptima.- (Modificaciones). Leer más »

Cuarta.- (Atribuciones del Comité Ejecutivo de Implementación).

El Comité Ejecutivo de implementación tendrá las siguientes atribuciones: 1.Presentar la propuesta del Plan Nacional de Implementación a la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma; 2.Adecuar y ejecutar planes y programas de implementación, intra e interinstitucionales; 3.Realizar un seguimiento de la ejecución de los programas de implementación de las instituciones operadoras del sistema de

Cuarta.- (Atribuciones del Comité Ejecutivo de Implementación). Leer más »

Quinta.- (Presupuesto).

El Presupuesto para la implementación de la reforma, estará compuesto por: 1.Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación; 2.Una partida presupuestaria del Poder Judicial; 3.Una partida presupuestaria del Ministerio Público; y, 4.Los créditos y donaciones que el Estado negocie para la implementación de la reforma. La Comisión Nacional de

Quinta.- (Presupuesto). Leer más »

Tercera.- (Comité Ejecutivo de Implementación).

El Comité Ejecutivo de Implementación, como órgano de ejecución, se constituirá en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará presidido por el Ministro o su Representante e integrado, además, por un representante técnico acreditado por: 1.La Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la

Tercera.- (Comité Ejecutivo de Implementación). Leer más »

Segunda.- (Comisión Nacional de Implementación de la Reforma).

I. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma, como órgano de decisión y de fiscalización, será presidida por el Presidente Nato del Congreso Nacional y, además, conformada por: 1.El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2.El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; 3.El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio

Segunda.- (Comisión Nacional de Implementación de la Reforma). Leer más »