Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970 – Modificados

Artículo 327.- (Conciliación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 327.- (Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer

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Artículo 328.- (Trámite y resolución de salidas alternativas).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 328.- (Trámite y resolución de salidas alternativas). I. La solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañando todos los elementos de prueba pertinentes y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la solicitud,

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Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y

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Artículo 325.- (Presentación de requerimiento conclusivo).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 325.- (Presentación de requerimiento conclusivo). I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina

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Artículo 323.- (Actos Conclusivos).

Vigente – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010 Artículo 323.- (Actos Conclusivos). Cuando el fiscal concluya la investigación: 1. Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2. Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión

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Artículo 324.- (Impugnación del sobreseimiento).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 324.- (Impugnación del sobreseimiento). Las partes podrán impugnar la resolución de sobreseimiento dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó. El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a

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Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación). I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun

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Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación). I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida,

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Artículo 318.- (Trámite y resolución de la excusa).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 318.- (Trámite y resolución de la excusa). I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución

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