Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970 – Modificados

Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación). I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta […]

Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación). Leer más »

Artículo 315.- (Resolución).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 315.- (Resolución). I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la

Artículo 315.- (Resolución). Leer más »

Artículo 308.- (Excepciones).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 308.- (Excepciones). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1. Prejudicialidad; 2. Incompetencia; 3. Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;

Artículo 308.- (Excepciones). Leer más »

Artículo 314.- (Trámites).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 314.- (Trámites). I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10)

Artículo 314.- (Trámites). Leer más »

Artículo 305.- (Objeción de Rechazo).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 305.- (Objeción de Rechazo). El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Las partes podrán objetar la resolución

Artículo 305.- (Objeción de Rechazo). Leer más »

Artículo 302.- (Imputación formal).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 302.- (Imputación formal). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización

Artículo 302.- (Imputación formal). Leer más »

Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales). I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2. Ordenar de manera fundamentada la complementación de

Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales). Leer más »

Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar). Las Investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal.

Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar). Leer más »

Artículo 282.- (Agente encubierto).

Vigente – Modificado por la Ley No. 263 de 31 de julio de 2012 Artículo 282.- (Agente encubierto). En la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, trata y tráfico de personas, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al

Artículo 282.- (Agente encubierto). Leer más »