Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970 – Modificados

Artículo 247.- (Causales de Revocación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 247.- (Causales de Revocación). Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: 1. El imputado incumpla alguna de las […]

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Artículo 251.- (Apelación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 251.- (Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental

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Artículo 243.- (Fianza Personal).

Vigente – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010 Artículo 243.- (Fianza Personal). La fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. En caso de incomparecencia

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Artículo 240.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).

Vigente – Derogado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 240.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes

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Artículo 242.- (Fianza Juratoria).

Vigente – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010 Artículo 242.- (Fianza Juratoria). La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal. El

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Artículo 239.- (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022 Artículo 239.- (Cesación de las Medidas Cautelares Personales). Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida

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Artículo 235 ter. (Resolución).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 235 ter. (Resolución). La jueza o el juez atendiendo los argumentos y valorando íntegramente los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: 1. La improcedencia de la solicitud; 2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas; 3.

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Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión). El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener: 1. Los datos personales del imputado o

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Artículo 235.- (Peligro de Obstaculización).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 235.- (Peligro de Obstaculización). Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral

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