Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 386.- (Audiencia y resolución).

En la audiencia, el juez procurará la conciliación de las partes y homologará los acuerdos celebrados. Caso contrario, dispondrá la producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho. Producida la prueba y escuchadas las partes, el juez en

Artículo 386.- (Audiencia y resolución). Leer más »

Artículo 385.- (Admisibilidad).

El juez examinará la demanda y si falta alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, conminará al demandante para que corrija los defectos formales, durante el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimarla. Vencido el plazo, si no se han corregido los defectos observados, el juez desestimará la demanda. La desestimación de

Artículo 385.- (Admisibilidad). Leer más »

Artículo 382.- (Procedencia).

Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. La víctima que no haya intervenido en el proceso podrá optar por esta vía, dentro de

Artículo 382.- (Procedencia). Leer más »