Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 371.- (Formas de registro).

El juicio podrá registrarse mediante acta escrita o por un medio audiovisual. Cuando el juicio se registre por acta, ésta contendrá: 1.Lugar y fecha de su realización, con indicación de la hora de inicio y de su finalización, así como de las suspensiones y reanudaciones; 2.Nombre de los jueces, de las partes, defensores y representantes;

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Artículo 370.- (Defectos de la sentencia).

Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, serán los siguientes: 1.La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; 2.Que el imputado no esté suficientemente individualizado; 3.Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; 4.Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio

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Artículo 367.- (Efectos).

Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al Artículo 24 de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida. Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y

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Artículo 366.- (Suspensión condicional de la Pena).

(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los

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Artículo 364.- (Efectos de la absolución).

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada

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