Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 365.- (Sentencia condenatoria).

(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). Se dictará Sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en […]

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Artículo 363.- (Sentencia absolutoria).

Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1.No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2.La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3.Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó

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Artículo 361.- (Emisión de Sentencia).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La sentencia será emitida inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción, la jueza, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su pronunciamiento. Excepcionalmente por la complejidad del proceso, podrá diferirse el pronunciamiento de los fundamentos de la

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Artículo 360.- (Requisitos de la sentencia).

La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá: 1.La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado; 2.La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3.El voto de los miembros del tribunal

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Artículo 359.- (Normas para la deliberación y votación).

El tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión. Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1.Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para

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Artículo 356.- (Discusión final y clausura del debate).

Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utilizar medios técnicos y notas de apoyo a la exposición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos. Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores,

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