Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 355.- (Otros medios de prueba).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen. La autoridad jurisdiccional sobre la base de los argumentos de las partes intervinientes, ordenará la lectura de la parte pertinente de las pruebas literales. Los objetos y otros […]

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Artículo 354.- (Contradicciones).

Si los testigos incurren en contradicciones respecto de sus declaraciones anteriores, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenar su lectura siempre que se hayan observado en su recepción las reglas previstas en este Código. Persistiendo las contradicciones y resultando de ello falso testimonio se aplicará lo dispuesto en el Artículo 201 de este

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Artículo 352.- (Moderación del interrogatorio).

El juez o el presidente del tribunal moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la revocatoria de las decisiones del juez o del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio u objetar la formulación de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

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Artículo 351.- (Interrogatorio).

Después de que el juez o el presidente del tribunal interrogue al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su declaración, se dará curso al interrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso, continuando con las otras partes y luego podrán ser interrogados por el juez o el presidente y

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Artículo 348.- (Ampliación de la acusación).

Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena. Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en

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Artículo 346.- (Declaración del imputado y presentación de la defensa).

Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar y que el juicio seguirá su curso aunque él no declare.

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