Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 345.- (Trámite de los incidentes).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 de presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia. En la discusión de las cuestiones incidentales, se concederá la […]

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Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción y de Lesa humanidad).

(Declarado inconstitucional – Sentencia Constitucional No. 0001/2024). En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción y delitos contemplados en la categoría de delitos de lesa humanidad, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su

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Artículo 343.- (Señalamiento de la audiencia).

El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. El secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos cuando corresponda; solicitará los objetos

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Artículo 341.- (Contenido de la acusación).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. La acusación contendrá: 1.Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; 2.La relación precisa y circunstanciada del hecho; 3.La fundamentación de la acusación, con la expresión

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Artículo 342.- (Base del juicio).

El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en

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Artículo 340.- (Preparación del juicio).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La

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