Artículo 339.- (Poder ordenador y disciplinario).
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La jueza, el juez o el presidente del tribunal, en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario, deberá: 1.Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las […]
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