Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 339.- (Poder ordenador y disciplinario).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La jueza, el juez o el presidente del tribunal, en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario, deberá: 1.Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las […]

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Artículo 337.- (Imposibilidad de asistencia).

Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento insalvable, serán interrogadas en el lugar donde se encuentren, por el juez del proceso o por comisión a otro juez, con intervención de las partes, cuando así lo soliciten. Se levantará acta de la declaración para que sea leída en audiencia.

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Artículo 336.- (Reanudación de la audiencia).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia: 1.Podrá ordenarse la separación del juicio con relación al imputado impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados; y, 2.El juicio proseguirá hasta su conclusión con la prueba aportada.

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Artículo 335.- (Casos de suspensión).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando: 1.No comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez; 2.La persona imputada tenga un impedimento físico grave debidamente acreditado que le

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Artículo 332.- (Prohibiciones para el acceso).

No podrán ingresar a la sala de audiencias: 1.Los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta; y, 2.Las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados,

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