Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 328.- (Trámite y resolución de salidas alternativas).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañando todos los elementos de prueba pertinentes y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la solicitud, sin necesidad de audiencia. II. La aplicación de la suspensión

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Artículo 327.- (Conciliación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1.La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado;

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Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley

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Artículo 325.- (Presentación de requerimiento conclusivo).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos, remitirá los antecedentes a la

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Artículo 323.- (Actos Conclusivos).

(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). Cuando el fiscal concluya la investigación: 1.Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2.Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado

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Artículo 324.- (Impugnación del sobreseimiento).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las partes podrán impugnar la resolución de sobreseimiento dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó. El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro

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Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. II. Las excusas

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